¿Cómo reclamar a un administrador de fincas por mala praxis?

¿Cómo reclamar a un administrador de fincas por mala praxis?

¿Problemas con tu comunidad? Aprende cómo denunciar a un administrador de fincas por mala praxis, conoce sus obligaciones legales y los plazos para reclamar. 

El administrador de fincas es una figura clave para el correcto funcionamiento de una comunidad de propietarios. Su intervención afecta a la gestión económica, al mantenimiento del inmueble y al cumplimiento de las obligaciones legales de la comunidad. Precisamente por esa posición de confianza, su actuación está sujeta a responsabilidad jurídica cuando incumple sus deberes.

Desde el momento en que una comunidad contrata a un administrador de fincas, se establece una relación contractual. Esto implica que el profesional asume una obligación de diligencia en el desempeño de sus funciones y responde frente a la comunidad si actúa de forma negligente o contraria a la ley. En consecuencia, la comunidad de propietarios puede denunciar o demandar al administrador cuando su conducta cause un perjuicio económico o material, ya sea por acción u omisión.

¿Es obligatorio contratar a un administrador de fincas?

La legislación española no impone a las comunidades de propietarios la obligación de contar con un administrador de fincas profesional. Conforme al artículo 13 de la Ley de Propiedad Horizontal, las funciones de administración pueden ser ejercidas por el presidente u otro propietario designado por la Junta.

Jurídicamente, cuando se opta por un profesional externo, la relación se encuadra dentro del mandato retribuido regulado en los artículos 1709 y siguientes del Código Civil. A través de este mandato, el administrador actúa en nombre de la comunidad y asume funciones que, en otro caso, podrían ser ejercidas directamente por los propietarios.

Por tanto, las funciones de administración pueden ser desempeñadas por un propietario, por un profesional colegiado o por una empresa especializada en gestión inmobiliaria. La contratación será obligatoria únicamente cuando así lo acuerde la Junta de Propietarios por mayoría o cuando se establezca expresamente en los estatutos de la comunidad. En estos casos, el administrador profesional deberá contar con la cualificación adecuada para el ejercicio de sus funciones.

Causas por las que puede denunciarse al administrador de fincas

Las obligaciones del administrador de fincas están recogidas de forma expresa en el artículo 20 de la Ley de Propiedad Horizontal. El incumplimiento de estas funciones, cuando genera un daño a la comunidad o a un propietario individual, permite exigir responsabilidad al administrador, tanto por acciones concretas como por omisiones prolongadas en el tiempo cuando existe conocimiento del problema y capacidad de actuación.

Desde el punto de vista civil, la comunidad puede reclamar responsabilidad contractual conforme al artículo 1101 del Código Civil. En este ámbito se incluyen supuestos habituales como la falta de actuación ante daños reiterados en elementos comunes, como filtraciones o goteras en el tejado, que persisten durante años sin una solución efectiva pese a haber sido comunicados de forma reiterada por los propietarios afectados y pese a existir constancia del problema. También se encuadra aquí la ausencia de seguimiento de obras iniciadas, la falta de control de plazos o la omisión de advertencias sobre posibles prescripciones de acciones legales.

De forma paralela, un propietario afectado individualmente puede exigir responsabilidad extracontractual en virtud de los artículos 1902 y 1903 del Código Civil. Esto ocurre, por ejemplo, cuando el administrador no atiende reclamaciones, ignora comunicaciones reiteradas, imputa siniestros sin realizar previamente un peritaje técnico que determine si el daño es privativo o comunitario, o traslada indebidamente a un comunero costes que no le corresponden, generando un perjuicio económico directo.

Asimismo, puede apreciarse mala praxis cuando el administrador permite que la comunidad incumpla normativas obligatorias, como las relativas a seguridad, mantenimiento o instalaciones comunes, dejando a la comunidad expuesta a sanciones administrativas o a responsabilidades civiles. La falta de conocimiento de la normativa aplicable o la adopción de decisiones sin el mínimo criterio técnico o jurídico exigible no exime de responsabilidad.

Además, cuando el administrador incurre en conductas delictivas durante el ejercicio de su cargo, puede exigirse responsabilidad civil derivada del delito. En la práctica, los supuestos más habituales se relacionan con delitos contra el patrimonio, especialmente la apropiación indebida de fondos comunitarios, que suele configurarse como delito continuado por abuso de confianza. En algunos casos, la utilización de facturas que no se corresponden con gastos reales de la comunidad ha sido calificada por los tribunales como falsedad documental.

También pueden darse delitos de coacciones, amenazas, estafa a proveedores o infracciones contra los derechos de los trabajadores de la comunidad. En este contexto pueden tener relevancia conductas como insultar o menospreciar a un propietario en el ejercicio de las funciones de administración. La finalidad de esta responsabilidad penal es restituir el daño causado y devolver la situación a su estado anterior, siempre que los perjuicios estén debidamente acreditados y cuantificados. Los daños morales, en cambio, no se indemnizan de forma estricta, sino que se compensan.

Cuando el administrador actúa por orden directa de la comunidad, por ejemplo, al cortar suministros o impedir accesos, la responsabilidad puede recaer sobre la propia comunidad. Asimismo, si el administrador pertenece a una empresa, los socios o miembros de la misma pueden responder como responsables civiles subsidiarios cuando concurran las circunstancias legalmente previstas.

Conviene añadir que, aunque no sea obligatorio contratar a un administrador profesional, cuando la comunidad decide hacerlo, este suele estar sujeto a la normativa deontológica del Colegio de Administradores de Fincas correspondiente. Ello permite articular una vía adicional de reclamación colegial o disciplinaria, independiente de la judicial, cuando se aprecien incumplimientos profesionales.

Cómo acreditar la mala praxis del administrador

La jurisprudencia es clara en este punto. La responsabilidad del administrador no se presume por el mero incumplimiento, sino que exige prueba efectiva del daño causado. Corresponde a la comunidad o al perjudicado acreditar la conducta negligente, la existencia del daño, su valoración económica y la relación de causalidad entre ambos elementos.

No basta, por tanto, con una actuación incorrecta o una mala relación personal con el administrador. Es imprescindible acreditar un perjuicio económico real, ya sea en forma de daño emergente o de lucro cesante, derivado directamente de su actuación u omisión.

Asimismo, la falta de conocimiento del hecho generador del daño puede eximir de responsabilidad al administrador, ya que solo desde ese conocimiento es exigible una actuación orientada a evitar o reparar el perjuicio. La carga de la prueba recae, en todo caso, sobre quien reclama la indemnización.

Plazos para denunciar o demandar al administrador de fincas

El plazo para actuar contra el administrador depende del tipo de responsabilidad en que haya incurrido. En el ámbito de la responsabilidad contractual, el plazo general de prescripción es de cinco años, conforme al artículo 1964 del Código Civil tras su reforma.

En los supuestos de responsabilidad extracontractual, el plazo se reduce a un año desde que se produce el daño o desde que el perjudicado tiene conocimiento del mismo.

Cuando los hechos revisten carácter penal, los delitos leves, así como los de injurias y calumnias, prescriben al año. El resto de delitos cuya pena no exceda de cinco años de prisión o inhabilitación prescriben a los cinco años. Para delitos de mayor gravedad, resulta de aplicación lo dispuesto en el artículo 131.1 del Código Penal.

La transparencia no es solo una obligación legal, sino el pilar de la convivencia en cualquier comunidad. Un administrador de fincas no solo gestiona números, custodia la tranquilidad de tu hogar. Si sientes que esa confianza se ha roto, recuerda que la ley te respalda para restaurar el equilibrio. ¿Está tu comunidad en las manos correctas o es momento de exigir responsabilidades?

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Referencias bibliográficas

Código Civil. (1889). Real Decreto de 24 de julio de 1889. Boletín Oficial del Estado.

Código Penal. (1995). Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre. Boletín Oficial del Estado.

Ley de Propiedad Horizontal. (1960). Ley 49/1960, de 21 de julio. Boletín Oficial del Estado.

Tribunal Supremo. (Diversas sentencias). Jurisprudencia sobre responsabilidad civil y penal de administradores de fincas en comunidades de propietarios.

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