Grooming: qué es, cómo opera y maneras de prevenirlo

Grooming: qué es, cómo opera y maneras de prevenirlo

Descubre qué es el grooming, cómo actúan los agresores, cuáles son las señales de alerta y qué medidas permiten prevenir la explotación sexual infantil online.

Hay palabras que usamos mucho y entendemos poco. Grooming es una de ellas. La oímos en telediarios, en alguna charla del instituto, en esa entrevista que te deja mal cuerpo el resto del día, y casi nunca nos paramos a desmontar qué hay detrás del término. Entenderlo de verdad marca la diferencia entre pillarlo a tiempo o enterarte cuando ya es tarde.

La gente suele imaginárselo como un episodio puntual, ese mensaje incómodo que manda un adulto una vez y ya está. En realidad es un proceso que se planifica y se sostiene durante semanas, a veces meses, con una meta muy concreta detrás: que un adulto consiga material de explotación sexual infantil o llegue a tener contacto sexual directo con un menor. Al principio no parece nada. Ese es el problema.

Qué es el grooming y en qué se diferencia de la pedofilia y la pederastia

McAlinden (2013) resumió el grooming en cinco rasgos que siguen siendo la referencia obligada en la literatura sobre el tema. El grooming se apoya en técnicas de manipulación y control sobre alguien vulnerable, casi siempre un menor o un adolescente. Puede darse online, offline o mezclando ambos espacios; no hace falta que todo ocurra detrás de una pantalla.

El mecanismo de fondo casi nunca varía, construir un lazo de confianza que poco a poco normaliza un comportamiento sexual dañino. El objetivo final tampoco cambia, facilitar una explotación sexual o una exposición que nunca debería haber ocurrido.
Hay dos términos que la gente mezcla constantemente y que merece la pena separar bien. La pedofilia es una preferencia o un interés sexual hacia menores prepúberes, una atracción que no implica por sí sola ninguna conducta delictiva. La pederastia es el abuso sexual efectivo sobre un menor, el acto.

Existen groomers sin atracción pedófila de fondo que actúan por oportunidad, por poder o simplemente porque la víctima está disponible. También existen personas con atracción pedófila que nunca llegan a abusar de nadie. Tratar pedofilia y pederastia como sinónimos, algo habitual en prensa generalista, distorsiona tanto el perfil del agresor como el diseño de políticas de prevención.

El Código Penal español no utiliza pedofilia ni pederastia como categorías jurídico-penales autónomas. Lo que hace es tipificar conductas contra la libertad e indemnidad sexual de los menores.

Las fases del proceso de manipulación en el grooming

Un agresor que practica grooming invierte tiempo, mucho tiempo, antes de plantear nada explícito. Observa perfiles, detecta quién parece más solo, más necesitado de atención, más fácil de halagar, y luego inicia un contacto que al principio no levanta ninguna sospecha. Casi siempre se muestra amable y atento. Deja que ese vínculo se asiente durante semanas, a veces meses.

Cuando la confianza ya está construida llega el aislamiento, disfrazado casi siempre de complicidad. El menor empieza a guardar la conversación en secreto, a veces porque se lo piden directamente, a veces porque intuye que sus padres no lo entenderían. En esta fase suele aparecer la idea de que lo que comparten es algo especial, solo de ellos dos, algo que no hace falta contar a nadie. Esa forma de presentar la relación cumple una función muy concreta: aislar al menor de cualquiera que pudiera intervenir a tiempo.

Solo cuando ese aislamiento ya está consolidado entra la sexualización de la conversación, casi siempre de forma progresiva. De ahí se pasa a pedir material íntimo, primero con un tono aparentemente inocuo y después con peticiones más explícitas. El último paso, cuando ya hay material o ya se ha generado una dependencia emocional fuerte, es la manipulación abierta o directamente el chantaje.

Saber este orden de memoria tiene una utilidad muy concreta: detectar al agresor en la fase dos o tres, no en la cinco, cuando el menor ya está atrapado por el miedo o por la vergüenza.

Más allá de la secuencia por fases, el grooming se sostiene sobre una lógica de manipulación emocional muy precisa. El agresor no entra de golpe en lo sexual, sino que primero se presenta como alguien que comprende al menor mejor que su entorno, fabrica una falsa sensación de intimidad y convierte la atención en una forma de dependencia.

A partir de ahí aparece la táctica del secreto, que no solo oculta la relación, sino que aísla al menor de cualquier adulto que pudiera intervenir. Cuando ese aislamiento ya está consolidado, la sexualización y el chantaje no irrumpen como algo brusco, sino como la continuidad “natural” de una relación que el agresor ha ido deformando paso a paso.

El grooming y el artículo 183 ter del Código Penal español

Cuando se habla de grooming suele citarse directamente el artículo 183 ter del Código Penal. Sin embargo, esta conducta no siempre ha estado regulada en ese precepto.

La conducta entró en el ordenamiento español con la Ley Orgánica 5/2010, de 22 de junio (BOE núm. 152, de 23 de junio de 2010). Esa reforma la situó en el artículo 183 bis, dentro de un capítulo pensado entonces para menores de trece años. La modificación respondía a la firma por parte de España del Convenio de Lanzarote de 2007.

Cinco años después, la Ley Orgánica 1/2015, de 30 de marzo (BOE‑A‑2015‑3439, en vigor desde el 1 de julio de 2015), reestructuró todo el capítulo. Subió la edad de protección y de consentimiento sexual a los dieciséis años y trasladó el grooming a un artículo nuevo, el 183 ter. Ahí se añadió un segundo apartado pensado para el embaucamiento: el contacto con un menor de dieciséis años dirigido a que facilite material de explotación sexual infantil sin que tenga que haber propuesta de encuentro físico de por medio.

Esa misma reforma reutilizó el número 183 bis, que había quedado libre, para una conducta distinta. Desde entonces ese precepto se refiere a quien determina a un menor a participar en un comportamiento sexual o a presenciarlo sin contacto físico. Además, creó el artículo 183 quater para regular la llamada cláusula Romeo y Julieta, la excusa absolutoria que se aplica cuando el autor es una persona próxima en edad y madurez a la víctima.

En 2022 hubo una tercera reforma, que es la que está vigente ahora. La Ley Orgánica 10/2022, de 6 de septiembre, de garantía integral de la libertad sexual (BOE‑A‑2022‑14630, con entrada en vigor el 7 de octubre de 2022), unificó los conceptos de abuso y agresión sexual en torno a la falta de consentimiento. Suprimió el artículo 183 quater como precepto independiente y trasladó su contenido al 183 bis, que desde entonces recoge la cláusula Romeo y Julieta.

El artículo 183 bis dice, en esencia, que el consentimiento libre del menor de dieciséis años excluye la responsabilidad penal cuando el autor es una persona próxima por edad y grado de desarrollo o madurez, salvo en los supuestos agravados del artículo 183.2. El 183 ter no se movió con esta reforma. Sigue siendo, desde 2015, donde “vive” el delito de grooming.

En conjunto, el 183 cubre los abusos y agresiones sexuales a menores de dieciséis años. El 183 bis recoge desde 2022 la cláusula de proximidad de edad y madurez. El 183 ter mantiene la tipificación específica del grooming, aunque el capítulo se haya visto afectado por reformas posteriores.

Lo que protege este último artículo es la indemnidad sexual del menor, su derecho a no verse introducido en un contexto sexual sin un consentimiento válido. A ello se suman su intimidad, su propia imagen y su seguridad digital. La Directiva 2012/29/UE refuerza esa protección a nivel europeo, reconoce la vulnerabilidad especial de las víctimas menores de edad y exige un trato reforzado durante todo el proceso, desde la fase penal hasta la atención psicosocial posterior.

Señales de alerta y recursos para prevenir el grooming

Mucha gente entiende la prevención como sinónimo de control: revisar el móvil cada noche, prohibir redes sociales hasta los dieciocho años. La evidencia apunta en otra dirección. Un menor con un canal de comunicación abierto, que sepa que contarle algo incómodo a sus padres no le va a costar el móvil como castigo, está más protegido que uno bajo vigilancia exhaustiva.

El miedo a la reacción de los padres es, según la literatura victimológica, uno de los factores que más alarga una situación de victimización. El menor prefiere quedarse callado antes que arriesgarse a esa consecuencia.

En el aula, los programas de alfabetización digital deberían enseñar a reconocer señales muy concretas. Por ejemplo, la insistencia en mantener algo en secreto, las peticiones progresivas de información personal o de material íntimo, la presión emocional disfrazada de cariño. Los centros educativos tienen además un papel importante en detectar cambios de comportamiento: retraimiento social, uso compulsivo del móvil, ansiedad asociada a ciertas notificaciones, señales que muchas veces se ven antes en el aula que en casa.

En el plano institucional, los recursos funcionan mejor cuando se presentan con referencia a su fuente oficial. El 017 es la línea de ayuda en ciberseguridad de INCIBE, gratuita y confidencial, y el propio instituto la señala como recurso de referencia frente al grooming, el sexting y el ciberacoso. Detrás hay un equipo de psicólogos, juristas y especialistas en seguridad digital, disponible de ocho de la mañana a once de la noche, todos los días del año (Instituto Nacional de Ciberseguridad, s.f.).

La Fundación ANAR tiene el Teléfono ANAR de Ayuda a Niños y Adolescentes en Riesgo, el 900 20 20 10, disponible las veinticuatro horas para menores. Además, gestiona el 116 111 y una línea específica para familias y centros escolares, el 600 50 51 52 (Fundación ANAR, s.f.). A eso se suman las unidades especializadas en delitos telemáticos de la Policía Nacional y de la Guardia Civil, que reciben la denuncia formal y activan la investigación una vez recopilada la prueba digital. Denunciar pronto, guardando capturas y conversaciones como prueba, es decisivo tanto para proteger al menor como para que el agresor responda penalmente.

La culpabilización de la víctima sigue siendo uno de los principales obstáculos para detectar estas situaciones a tiempo. La responsabilidad de lo ocurrido es siempre del agresor, nunca del menor. Cuando un niño o un adolescente sabe que no va a ser juzgado por pedir ayuda, resulta mucho más probable que hable antes de que el proceso de manipulación avance.

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Referencias bibliográficas


McAlinden, A. M. (2013). Grooming and the sexual abuse of children: Institutional, internet, and familial dimensions. Oxford University Press.

Morillas, E., Patró, R., & Aguilar, M. (2011). Victimología: Un estudio sobre la víctima y los procesos de victimización. Dykinson.

Ley Orgánica 5/2010, de 22 de junio, por la que se modifica la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal. (2010). Boletín Oficial del Estado, 152, 54812–54874.

Ley Orgánica 1/2015, de 30 de marzo, por la que se modifica la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal. (2015). Boletín Oficial del Estado, 77, 27061–27176.

Ley Orgánica 10/2022, de 6 de septiembre, de garantía integral de la libertad sexual. (2022). Boletín Oficial del Estado, 215, 122656–122762.

España. Código Penal. Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal, con las modificaciones introducidas por las Leyes Orgánicas 5/2010, 1/2015 y 10/2022.

Directiva 2012/29/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2012, por la que se establecen normas mínimas sobre los derechos, el apoyo y la protección de las víctimas de delitos, y por la que se sustituyen la Decisión marco 2001/220/JAI del Consejo. (2012). Diario Oficial de la Unión Europea, L 315, 57–73.

Fundación ANAR. (s.f.). Teléfono y chat ANAR. https://www.anar.org/que-hacemos/telefono-chat-anar/

Instituto Nacional de Ciberseguridad. (s.f.). 017, línea de ayuda en ciberseguridad. https://www.incibe.es/linea-de-ayuda-en-ciberseguridad

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