¿Qué es el IBI y como afecta al propietario?

Descubre qué es el Impuesto de Bienes Inmuebles (IBI), cómo se calcula y cómo afecta a los propietarios de viviendas, locales o garajes. Aprende qué inmuebles están exentos de este tributo y qué bonificaciones puedes obtener para reducir su impacto.

Cuando te compras un piso o una vivienda, siempre se tiene que contar con los tributos que se tienen que pagar a Hacienda. El Impuesto de Bienes Inmuebles (IBI) es uno de ellos y se paga de forma anual y dependiendo del valor del inmueble que tengas en propiedad.

En el artículo de hoy queremos aclararte qué es el IBI y cómo te afecta como propietario ya que es un tipo de impuesto que afecta tanto a viviendas como a garajes, locales, etcétera.

Definición fácil de IBI (Impuestos de Bienes e Inmuebles)

El IBI es un impuesto que se paga de forma anual a los ayuntamientos. Se trata de un tributo que es de pago obligatorio en todos aquellos propietarios que tienen a su nombre espacios como locales, garajes, casas, pisos o, en general, cualquier bien inmueble.

Este impuesto es una de las principales fuentes de ingresos de los ayuntamientos y, por este motivo, es posible que el valor del tributo vaya fluctuando dependiendo del año en el que nos encontremos. Se trata de un impuesto que tiene mucha polémica entre los ciudadanos porque se tiene que pagar sí o sí por tener el inmueble, aunque el hecho de tenerlo no te aporte beneficio alguno (es decir, también lo tienes que pagar ni que no lo estés alquilando, usando como primera vivienda o le estés sacando un beneficio comercial).

Qué se paga con el IBI

Con el tributo del IBI lo que estás pagando es el impuesto que se relaciona por ser propietario de bienes inmuebles, tanto sean rústicos como urbanos. Aquí os dejamos las características esenciales del IBI para que conozcas mejor este tributo:

  • Su pago es anual.
  • El carácter es municipal, es decir, el dinero recaudado se lo quedan los ayuntamientos.
  • El propietario del inmueble es el que deberá pagar este impuesto, siempre que su nombre aparezca como titular.
  • El importe del impuesto se calcula en función al valor catastral del inmueble, es decir, el valor que tiene tanto el suelo donde está construido como la edificación.
  • El importe también se calcula en función al número de habitantes que tiene el municipio en cuestión, pues no se paga el mismo impuesto en Barcelona ciudad que en un pueblo pequeño.

Inmuebles que no requieren el pago de IBI

Sin embargo, no todos los inmuebles tienen que pagar dicho impuesto. De hecho, hay edificaciones que no tienen la obligación de pagar este tributo y que son las siguientes:

  • Propiedad del Estado.
  • Que forman parte de las Entidades Locales del municipio.
  • Sean propiedad de las Comunidades Autónomas.
  • Inmuebles cuyo uso esté totalmente destinado al uso social como, por ejemplo, servicios penitenciarios, defensa nacional, seguridad, educación, etcétera.
  • Inmuebles pertenecientes a la Iglesia Católica.
  • Asociaciones no católicas que estén reconocidas y que tengan acuerdos con el municipio.
  • Edificaciones que usan los miembros de la Cruz Roja Española.
  • Edificios usados por gobiernos extranjeros u organismos oficiales.
  • Los espacios declarados como monumentos o espacios de interés cultural/social.

Además de esto, tampoco se pagan las vías construidas como serían las carreteras, caminos y demás, ya que son de dominio e interés público.

Quiénes si tienen que pagar el IBI

Aunque el listado anterior te haya parecido un tanto extenso, lo cierto es que son las excepciones. La mayoría de la sociedad paga el Impuesto de Bienes Inmuebles si son propietarios de cualquier local o vivienda.

Es decir, si tú tienes un piso a tu nombre y un parking para el coche, pagarás el impuesto tanto de la vivienda como de la plaza de aparcamiento. Se trata, pues, de un tributo muy común entre los propietarios de inmuebles y que como ya hemos visto se tiene que pagar de forma anual, aunque algunos ayuntamientos ofrecen opciones de fragmentación en diferentes plazos.

El cálculo del IBI

Pero, tal y como hemos mencionado anteriormente, el importe de este inmueble puede variar en función a las características de cada municipio. Este impuesto se gestiona de forma municipal, es decir, por los ayuntamientos y, por tanto, desde estos organismos púbicos es de donde se prefija el valor del impuesto.

Eso sí: los importes siempre se mueven dentro de unos márgenes fijados por el estado, por tanto, no hay absoluta libertad sino, simplemente, un poco de margen de maniobra. Dependiendo de cada territorio, el impuesto tendrá un valor u otro y, es por este motivo, que el indicador que se tiene en cuenta para calcular el IBI es el valor catastral del inmueble.

Qué es el calculo del valor catastral

Se trata del valor que se le da al suelo en el que está construido el inmueble y, también, el valor de la edificación. Cada vivienda tiene un valor catastral distinto y, en él, van incluidos estos dos factores que determinan el valor general de tu piso.

El coeficiente que se le aplica a este valor es de entre 0,4% y 1,3%. Para conocer exactamente cuál es el valor catastral de un inmueble, simplemente deberás consultar el catastro o consultar el recibo del IBI que recibes anualmente.

Por tanto, existe una diferencia bastante notaria entre los precios del IBI que se pagan en grandes ciudades como Madrid o Barcelona y el valor que se paga en localidades más pequeñas o con un menor índice de población.

¿Cómo puedo conocer el valor catastral de un inmueble?

Si estás pensando en comprar un piso y quieres saber cuánto te saldrá el IBI, tienes que conocer el valor catastral y, para ello, tan solo deberás consultar el catastro o consultar con el ayuntamiento.

Tienes que saber que, el porcentaje que se aplica se calcula en función de una serie de premisas que se relacionan con el estado del inmueble. Son las siguientes:

  • La ubicación del inmueble
  • El valor del mercado actual
  • El precio del material de la edificación
  • La antigüedad del edificio
  • Etcétera

Cada 10 años, el valor catastral se tiene que revisar porque estas premisas van cambiando y modificándose, por tanto, no es un valor fijo sino que es variable. La administración es la encargada de revisar los valores catastrales de los inmuebles y en dicha revisión se da primero una valoración media de la zona en la que se encuentran los inmuebles y posteriormente se le da una valoración a cada inmueble; de esto dependerá el importe del impuesto que pagues anualmente.

Bonificaciones del IBI que debes conocer

Pero ¿qué pasa si no puedes pagar el IBI? Tienes que saber que existen una serie de bonificaciones que pueden ayudarte a hacerte cargo de este tributo anual. Algunas de las bonificaciones que existen son las siguientes:

  • Viviendas de protección oficial: en el caso de que seas propietario de este tipo de vivienda tienes que saber que disfrutarás de un descuento del 50% en el pago del IBI durante los tres primeros años.
  • Bienes rústicos de las cooperativas agrarias: este tipo de inmueble puede beneficiarse de una bonificación de hasta el 95%
  • Bonificaciones especiales: cada ayuntamiento puede determinar bonificaciones especiales dependiendo de las circunstancias de cada localidad. Este es el caso, por ejemplo, de Madrid que actualmente ofrece descuentos a familias numerosas. En Barcelona y Madrid también existen bonos especiales a aquellas personas que domicilien el recibo por vía bancaria llegando a un ahorro de hasta el 5%.

¿Por qué sube el IBI?

El IBI es un impuesto polémico porque tiende a subir de forma constante. ¿Por qué ocurre esto? Pues, como ya hemos dicho, este tributo se basa en el valor catastral de los inmuebles y, este valor, se revisa cada 10 años. La revisión de este se hace en función a aspectos como la localización, el edificio, etcétera.

Por este motivo, cuando se hace esta revisión, es habitual que el precio del impuesto se vea en aumento porque el valor del mercado y del terreno casi siempre va en ascenso. Por tanto, es comprensible que el impuesto sea mayor y que vaya creciendo de forma gradual ya que las condiciones del mercado inmobiliario cambian considerablemente de década en década.

Pero la época de crisis y de estancamiento económico que hemos vivido ha hecho que este impuesto se convirtiera en un problema para muchas familias. Y, por eso, muchos ayuntamientos como el de Madrid empezaron a aplicar coeficientes reductores para poder controlar más esta cuota y evitar que el cambio de importe sea demasiado significativo.

El problema del IBI en España

Uno de los problemas más habituales que nos hemos encontrado con el pago del IBI en España ha sido que muchos ayuntamientos no han ido haciendo la revisión catastral en cada decenio. Es decir, que la información que se tenía almacenada sobre el catastro y, por ende, sobre el IBI estaba totalmente desactualizada.

De hecho, en el 2013 se contabilizaron más de 7.500 municipios que llevaban 18 años sin revisar dicha información. Por tanto, cuanto se hicieron los nuevos cálculos, estos conllevaron al aumento del 10% en el impuesto, una subida muy significativa que hizo saltar las alarmas.

Preguntas frecuentes acerca del pago del IBI

Para terminar con este artículo sobre qué es el IBI y cómo te afecta como propietario, vamos a aglutinar una serie de preguntas frecuentes para que puedas encontrar fácilmente la respuesta y despejar tus dudas. De esta forma, como inmobiliario siempre procuro darte una información sencilla y eficaz para que puedas conocer todos los detalles antes de comprar un piso.

Si vendo una casa ¿Quién paga el IBI: El comprador o el vendedor?

En el caso de que quieras vender tu piso y te cuestiones sobre el pago del IBI tienes que saber que este cálculo siempre se hace desde el día 1 de enero de cada ejercicio fiscal. Por tanto, si tú vendes el piso en el mes de julio, la cuota del IBI deberás pagarla tú por ser el propietario del inmueble en enero de ese año. En este artículo hablamos sobre los trámites de la compra-venta.

Si estoy alquilando el piso, ¿Quién paga el IBI: El propietario o el inquilino?

En el caso de que tengas un piso en alquiler tienes que saber que el pago del mismo siempre se le exigirá al propietario pues, como ya hemos dicho, este tributo recae sobre las personas que son propietarias de un inmueble. Un inquilino tan solo está alquilando, pero no es el propietario, por tanto, el piso siempre deberá pagarlo el titular de la vivienda. En este artículo te explico los derechos y deberes del arrendador.

Sin embargo, existen casos en los que, dentro del contrato de alquiler, se estipula que será el inquilino el que deba hacerse cargo de dicho impuesto. Esta cláusula siempre tendrá que aparecer en el contrato pues, de lo contrario, no tendrá obligación ninguna.

Si he comprado una casa, ¿Me pueden obligar a pagar el IBI?

Si eres el comprador de un inmueble y has realizado la compra a mitad de año, este impuesto no tendrás que pagarlo tú hasta que no se llegue al enero del siguiente ejercicio fiscal. El ayuntamiento se encargará de cobrar el tributo al propietario que figuraba en los papeles en enero de ese año y lo intentará por todos los medios: mediante embargo de cuentas, de bienes, etcétera.

Pero si ocurre el caso de que dicho impuesto resulta imposible de cobrar al antiguo propietario, puede darse el caso de que el ayuntamiento acuda a ti para que hagas el pago del tributo. Si se da este caso, tan solo se debería pagar la cuota del tributo, dejando de lado cualquier recargo o interés asociado a la demora.

Cuándo se tiene que pagar el IBI

Como ya he comentado, este impuesto se calcula en base al titular que aparezca en enero de ese mismo año. Sin embargo, el pago del tributo no se hace a principios de año sino que siempre se debe realizar a partir del 1 de octubre y hasta el 30 de noviembre (en el caso de que se realice el pago de forma voluntaria, en ventanilla). El pago puede domiciliarse directamente en el banco y entonces los plazos pueden ser distintos aunque, generalmente, siempre son en dichas fechas.

¿Cuáles son las repercusiones de no pagar puntualmente el Impuesto sobre Bienes Inmuebles (IBI)?

En caso de retraso en el pago, el propietario tiene la oportunidad de regularizar la situación acudiendo al Ayuntamiento durante el período ejecutivo, abonando el impuesto más un recargo del 5%.

Si el impago persiste de forma voluntaria, el Ayuntamiento emitirá una providencia de apremio con un recargo adicional del 10%, estableciendo un plazo para su cancelación.

En caso de continuar sin realizar el pago, el recargo se eleva al 20%, sumándose intereses de demora. Una vez vencidos los plazos voluntarios y de apremio, el Ayuntamiento, de acuerdo a la Ley Tributaria, puede proceder a la ejecución sobre los bienes del propietario, incluyendo los inmuebles.

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