Descubre los pasos clave en la compraventa de fincas rústicas. Aprende si es necesario firmar un contrato privado antes de la notaría, el papel de las arras, cómo se valora el precio de las fincas y qué documentos necesitas para cerrar la operación con éxito.
Era un jueves por la mañana, el sol brillaba y todo indicaba que iba a ser un buen día. Miguel y yo, Javier, estábamos a punto de firmar una operación importante. Miguel había decidido comprar unas fincas rústicas, pero entre documentos, escrituras y notarios, su cabeza empezaba a dar vueltas. Así que mi trabajo como agente inmobiliario era sencillo: ayudarle a navegar este proceso.
Nos reunimos en una cafetería antes de ir a la notaría, y ahí fue donde todo comenzó. Con su café en la mano y una mezcla de emoción y dudas en el rostro, Miguel me soltó la primera pregunta.
—Javier, todo esto de las escrituras y contratos... ¿Es realmente necesario hacer un contrato de compraventa antes de ir al notario?
Tomé un sorbo de mi café, sonreí y le respondí con calma.
—En realidad, Miguel, no siempre es obligatorio hacer un contrato privado de compraventa. Lo que hacemos normalmente es firmar uno para dejar claras las condiciones: el precio, los plazos, el pago, y todas esas cosas. Pero como en tu caso la operación es sencilla, y vamos a pasar directamente a la notaría para firmar la escritura pública, podemos prescindir del contrato privado.
Miguel me miraba como si hubiera encontrado una salida a un laberinto.
—Entonces, todo se hace en la notaría, ¿no?
—Exacto. La notaría es donde realmente se hace oficial la compraventa —le aclaré—. Es decir, el notario prepara la escritura pública, que es el documento definitivo para la compraventa. Ese documento se inscribe en el Registro de la Propiedad, y ahí es cuando oficialmente pasas a ser el dueño de las fincas. El notario se encarga de revisar todo para que la operación sea legal y transparente.
Miguel asintió, comprendiendo que el papel del notario iba más allá de solo firmar papeles. Pero aún quedaban más dudas por resolver.
¿Y las arras?
—Pero Javier, yo ya entregué un adelanto por la compra... ¿Eso no es parte de un contrato? —Miguel frunció el ceño, pensando en el dinero que ya había pagado.
—Buena pregunta —le respondí—. Eso se llama arras. Es un tipo de señal o anticipo que confirma que estás comprometido a comprar las fincas. Si la compraventa sigue adelante, ese dinero se descuenta del precio total. Pero no es lo mismo que un contrato completo. Simplemente garantiza que ambas partes tienen la intención de cerrar la operación.
Le expliqué que si por alguna razón él se echaba atrás, perdería ese dinero, y si el vendedor cambiaba de idea, tendría que devolverle el doble. Miguel se quedó un segundo pensativo y luego continuamos con las preguntas.
La valoración de las fincas
—Otra cosa, Javier... ¿Y cómo se valora el precio de las fincas? Porque estamos comprando varias, pero yo veo que hay un solo precio por todo. ¿No debería desglosarse?
Aquí venía un detalle interesante de la operación. Las fincas eran cuatro en total, y se había acordado un precio global, no uno individual por cada finca.
—Bueno, en tu caso, el precio se ha acordado por el conjunto de las fincas —le expliqué—. A veces, cuando son varias fincas que se venden juntas, se establece un precio total y no un valor individual. Luego, en la notaría, podemos hacer un desglose si el notario lo pide, por ejemplo, según el tamaño de cada finca, su ubicación o su valor catastral. Pero lo importante es que el acuerdo global está claro y se refleja en la escritura pública.
Camino a la notaría
Miguel empezó a sentirse más tranquilo. Ahora sabía que no era obligatorio hacer un contrato privado de compraventa si íbamos a pasar directamente a notaría, y que las arras que había pagado no eran más que una señal de compromiso. En cuanto al precio de las fincas, comprendió que al venderse como un paquete, lo más fácil era poner un precio total.
Mientras caminábamos hacia la notaría, me soltó su última pregunta.
—Entonces, Javier, ¿Qué necesitamos hoy para cerrar esta operación?
—Buena pregunta. Lo que vamos a llevar son los documentos clave: tu DNI, la escritura de las fincas del vendedor y la certificación del Registro de la Propiedad que confirma que la propiedad está libre de cargas. Con eso, el notario va a preparar la escritura pública, y una vez firmada, las fincas serán oficialmente tuyas.
Miguel me agradeció la explicación y se relajó visiblemente. Ya no estaba tan perdido entre papeles y procesos. Sabía que pronto sería el dueño de esas fincas, y que cada paso estaba claro.
Conclusión: Del laberinto a la claridad
La compra de una propiedad puede parecer complicada al principio, pero conociendo el proceso y los documentos necesarios, todo se simplifica. Como Miguel, muchos compradores se preguntan si deben firmar un contrato privado de compraventa, cuál es el papel de las arras o por qué el notario es tan importante en la operación. La clave está en entender que, al final, la firma de la escritura pública es el paso definitivo que hace oficial la compraventa y protege los derechos de ambas partes.